INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO DE PANAMEÑOS EN EL EXTERIOR
(Actualizado el 24 de agosto de 2022)
REQUISITOS Y TRÁMITE
1. Para la inscripción del matrimonio, deben comparecer los cónyuges en el Consulado en Berlín, Alemania para llenar el Acta de inscripción.
2. Se debe aportar el Certificado de Matrimonio original (expedido en el lugar donde se celebró).
El mismo debe estar debidamente autenticado por medio del Consulado de Panamá en Alemania o Apostillado (De acuerdo al Convenio ratificado por Panamá mediante la Ley 6 de 25 de junio de 1990, por medio del cual se suprime la exigencia de legalización a documentos públicos extranjeros).
OBSERVACIONES:
Si el certificado está redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá, o un traductor certificado. La información plasmada por el traductor en la misma debe corresponder al certificado, por lo que no se aceptarán traducciones con errores.
Si la Apostilla está redactada en otro idioma distinto al español, el sello de la Apostilla deberá ser traducido de igual manera.
En el caso de no existir consulado panameño en el país de origen y no estar suscrito al Convenio de Apostilla, el documento deberá ser autenticado por un representante diplomático o consular de una nación amiga en dicho país.
3. Además, se debe aportar una fotocopia simple de la cédula de identidad personal o del pasaporte del cónyuge de nacionalidad panameña y una fotocopia del pasaporte del cónyuge extranjero, en el caso de pasaportes, deberán ser visibles las generales de los interesados y de igual manera deberán ser debidamente cotejados ante notario, Cónsul panameño o funcionario de Registro Civil.
4. El funcionario consular revisará el documento y procederá a autenticar la firma que aparece en el certificado de matrimonio y empezará a llenar el talón y cupón del acta de inscripción de matrimonio en base a los datos que aparecen en el certificado de matrimonio. El acta la firmarán las partes al igual que el cónsul. En este caso no es necesario la presencia de testigos.
OBSERVACIÓN:
El nombre del cónyuge panameño o los cónyuges panameños en el certificado de matrimonio debe coincidir con sus documentos de identidad panameños (cédula o pasaporte). En el caso de las mujeres que porten apellido de matrimonio anterior, el documento debe indicar su apellido de soltera o el nombre de sus padres, así como cualquier otra información que permita identificar que se trata de la misma persona.
5. El acta (cupón y talón), el certificado de matrimonio original del país sede del consulado y la traducción, en el caso que sea necesaria, serán enviados junto con una nota remisoria al Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional del Registro Civil en Panamá. A vuelta de correo se enviará una certificación de Inscripción del matrimonio para uso oficial.
OBSERVACIONES:
En el caso de que el interesado viaje a Panamá, podrá realizar la inscripción en la Dirección General del Registro Civil. Si los documentos y las traducciones están Apostillados y la Apostilla está traducida, no será necesario su autenticación consular.
La presentación de los requisitos anteriores se hace en el Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional del Registro Civil ubicado en la Ave. Omar Torrijos Herrera, corregimiento de Ancón, Edificio del Tribunal Electoral, 4to. Piso., a la occidental izquierda.
Horario de atención:
Departamento de Hechos y Actos Ocurridos en el Exterior: 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Direcciones Regionales: 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Atención previa cita: contactándonos a través de la cuenta de correo electrónico consultas-pe@tribunal-electoral.gob.pa
Costo del servicio: sin Costo
Teléfono: (507) 507-8053
No obstante, lo anterior, los mismos pueden ser presentados ante las Oficinas Regionales del Tribunal Electoral ubicadas en cada provincia. Si se ejercita esta opción, el término de duración estipulado para el trámite se extiende, en virtud del envío por valija de la documentación a la sede central del Tribunal Electoral para el respectivo procesamiento.
En los casos en donde el certificado de matrimonio esté unido a la traducción, por medio de un sello de amarre en forma de libro, se colocará el sello de autenticación en la parte posterior del documento base (certificado de matrimonio) y no en la última página del libro.
El trámite puede ser realizado por cualquiera de los cónyuges o los padres de estos sin necesidad de autorización. No obstante, la inscripción podrá ser solicitada por una persona de calidad distinta a las antes mencionadas, siempre y cuando se le otorgue una autorización debidamente notariada por parte de cualquiera de los contrayentes o sus padres.
De igual forma el trámite puede ser realizado a través de apoderado legal, para lo cual deberá presentarse:
- Poder debidamente notariado.
- Memorial (solicitud).
Si usted viaja a Alemania para contraer matrimonio, asegúrese con su futura pareja y las autoridades alemanas, de tener todos los documentos necesarios en regla y debidamente Apostillados y traducidos, sobre todo los que dan fe de su estado civil.
Si usted es mujer panameña, de acuerdo con el Decreto 106 del Tribunal Electoral del 24 de octubre de 1990 establece en su articulo I: “Será potestativo de la mujer casada añadir a su nombre y apellidos propios el patronímico de su conyugue precedido de la preposición DE o de utilizar sus apellidos propios.”
Solo podrá solicitar agregar su apellido de casada en su Cédula de identidad Personal y en su Pasaporte Panameño, luego de haber inscrito su Matrimonio en Alemania o Panamá en el Registro Civil de Panamá, precedido de la partícula “De”, y a continuación de su apellido paterno, tal cual los estipula la norma anterior, y se estipula en el párrafo cuarto, del articulo 71, del Decreto 121 de 1975 por el cual se reglamenta la Ley 100 del Registro Civil de la República de Panamá de 1974.
En virtud del artículo 4 del Decreto 3 de 11 de febrero de 2008, “el funcionario del Registro Civil podrá verificar personalmente la exactitud de todas las pruebas que le presenten antes de hacer la anotación de la inscripción del hecho”, de forma tal, que el cumplimiento de los requisitos y la recepción de los mismos por parte del funcionario, NO IMPLICA la respuesta positiva del trámite.
Los interesados deberán verificar su estado civil a fin de evitar una posible denegación de la solicitud de inscripción del matrimonio por inconsistencias legales, por ejemplo, personas que mantengan matrimonios vigentes en Panamá, deberán inscribir la sentencia de divorcio en caso de que haya sido disuelto por esta vía. En caso de haber sido dictaminado el divorcio por tribunal extranjero, debe ser convalidado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia de Panamá y posteriormente inscrito en el Registro Civil antes de proceder con el registro del matrimonio posterior.
Por otro lado, las mujeres con matrimonio anterior al que desean registrar deben tener en cuenta la prohibición que establece nuestro Código de la Familia en su artículo 35, al privarlas de contraer nuevas nupcias dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio. (Esto no invalida el vínculo nupcial posterior, sin embargo, deben someterse a las reglas contenidas en el artículo 36 del mismo Código). Fundamento de derecho: Ley 31 de 25 de julio de 2006.
Dependiendo de cada caso, los funcionarios de la Dirección Nacional del Registro Civil en Panamá pueden solicitarse y ordenarse pruebas adicionales para aclarar o verificar información que no esté clara, razón por la cual el término de duración del trámite puede variar.
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