REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIOS DE PANAMEÑOS EN EL EXTERIOR

(Actualizado el 18 de agosto de 2023)

Requisitos:

  1. Aportar el Certificado de matrimonio original, expedido por la oficina de Registro Civil o entidad que hagas sus veces en el lugar donde se celebró, el cual deberá:
  • Estar debidamente apostillado por medio del Convenio de Apostille o autenticado por medio del Consulado de Panamá, acreditado en el país donde ocurrió.
  • Si el Apostille está redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá (ver instructivo de Legalizaciones y Apostilla).
    • Dicho certificado debidamente autenticado deberá ser refrendado o validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Panamá. Esta solicitud se gestiona ante la oficina de Autenticaciones y Legalizaciones, ubicada en la Vía Ricardo J. Alfaro, Plaza Sun Tower (arriba del Banco Nacional), 1er piso, locales 49 y 50. Si el documento es autenticado por el Convenio de Apostille, no será necesaria esta gestión.
    • Si el certificado está redactado en otro idioma distinto al español, este deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá.
    • De no existir traductor oficial en la República de Panamá del idioma del documento, deberá presentarse una certificación emitida por la Secretaría General del Ministerio de Educación de Panamá, dando fe de la no existencia de traductor para el idioma, en cuyo caso se aceptará la traducción proveniente del extranjero autenticada por el funcionario diplomático o consular de Panamá acreditado en el lugar.

2. Aportar fotocopia simple de la cédula de identidad personal o del pasaporte del cónyuge de nacionalidad panameña y fotocopia del pasaporte del cónyuge extranjero, en el caso de pasaportes, deberán ser visibles las generales de los interesados y de igual manera deberán ser debidamente cotejados ante notario, Cónsul panameño o funcionario de Registro Civil.

3. Completar el borrador de Acta de Matrimonio que se le entregará en la embajada – debe firmar y poner huella digital.

 

4. Costo del servicio: 30.00 euros (Documentos relacionados al Estado Civil de las personas).

¿Quiénes pueden ser solicitantes de una inscripción de matrimonio?

  • El trámite de inscripción de matrimonio en el extranjero puede ser realizado por cualquiera de los cónyuges o los padres de estos sin necesidad de autorización. No obstante, la inscripción podrá ser solicitada por una persona de calidad distinta a las antes mencionadas, siempre y cuando se le otorgue una autorización debidamente notariada por parte de cualquiera de los contrayentes o sus padres.

De igual forma el trámite puede ser realizado a través de apoderado legal, para lo cual deberá presentarse:

  • Poder debidamente notariado.
  • Memorial (solicitud).
    • La presentación de los requisitos anteriores, deberán ser primeramente entregados en la Embajada de Panamá en Alemania. La Embajada enviará la documentación a través del Ministerio de Relaciones Exteriores al Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional del Registro Civil ubicado en la Ave. Omar Torrijos Herrera, corregimiento de Ancón, edificio del Tribunal Electoral, 4to. piso., ala occidental izquierda. Ciudad de Panamá, Panamá.

RECOMENDACIONES ADICIONALES: 

   Si usted viaja a Alemania para contraer matrimonio, asegúrese con su futura pareja y las autoridades alemanas, de tener todos los documentos necesarios en regla y debidamente Apostillados y traducidos, sobre todo los que dan fe de su estado civil.

   Si usted es mujer panameña, de acuerdo con el Decreto 106 del Tribunal Electoral del 24 de octubre de 1990 establece en su articulo I: “Será potestativo de la mujer casada añadir a su nombre y apellidos propios el patronímico de su conyugue precedido de la preposición DE o de utilizar sus apellidos propios.”

   Solo podrá solicitar agregar su apellido de casada en su Cédula de identidad Personal y en su Pasaporte Panameño, luego de haber inscrito su Matrimonio en Alemania o Panamá en el Registro Civil de Panamá, precedido de la partícula “De”, y a continuación de su apellido paterno, tal cual los estipula la norma anterior, y se estipula en el párrafo cuarto, del articulo 71, del Decreto 121 de 1975 por el cual se reglamenta la Ley 100 del Registro Civil de la República de Panamá de 1974.

   En virtud del artículo 4 del Decreto 3 de 11 de febrero de 2008, “el funcionario del Registro Civil podrá verificar personalmente la exactitud de todas las pruebas que le presenten antes de hacer la anotación de la inscripción del hecho”, de forma tal, que el cumplimiento de los requisitos y la recepción de los mismos por parte del funcionario, NO IMPLICA la respuesta positiva del trámite.

   Los interesados deberán verificar su estado civil a fin de evitar una posible denegación de la solicitud de inscripción del matrimonio por inconsistencias legales, por ejemplo, personas que mantengan matrimonios vigentes en Panamá, deberán inscribir la sentencia de divorcio en caso de que haya sido disuelto por esta vía. En caso de haber sido dictaminado el divorcio por tribunal extranjero, debe ser convalidado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia de Panamá y posteriormente inscrito en el Registro Civil antes de proceder con el registro del matrimonio posterior. 

   Por otro lado, las mujeres con matrimonio anterior al que desean registrar deben tener en cuenta la prohibición que establece nuestro Código de la Familia en su artículo 35, al privarlas de contraer nuevas nupcias dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio. (Esto no invalida el vínculo nupcial posterior, sin embargo, deben someterse a las reglas contenidas en el artículo 36 del mismo Código). Fundamento de derecho: Ley 31 de 25 de julio de 2006.

   Dependiendo de cada caso, los funcionarios de la Dirección Nacional del Registro Civil en Panamá pueden solicitarse y ordenarse pruebas adicionales para aclarar o verificar información que no esté clara, razón por la cual el término de duración del trámite puede variar. 

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