1. Aportar el Certificado de defunción original expedido en el lugar donde ocurrió el deceso, el cual deberá:

a) Estar debidamente autenticado por medio del Consulado de Panamá, acreditado en Alemania donde ocurrió o por medio del Sello de Apostille. Si el Apostille esta redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá.

b) Dicho certificado debidamente autenticado deberá ser refrendado o validado por la oficina de Autenticaciones y Legalizaciones, del Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Panamá. Si el certificado esta redactado en otro idioma distinto al español, este deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá o se aceptará la traducción proveniente del extranjero autenticada por el funcionario diplomático o consular de Panamá acreditado en Alemania.

2. En el certificado de defunción debe estar consignada tanto la causa de la muerte como la hora en que ocurrió, información sin la cual no se procederá con el trámite de inscripción.

3. Aportar fotocopia simple de la cédula de identidad personal o pasaporte del difunto y del solicitante.
Dicha solicitud la puede presentar tanto cónyuge como cualquiera de los padres, hijos, o hermanos del difunto.

Cuando se trate de solicitudes de inscripción de defunciones de extranjeros, deberá presentarse un memorial suscrito por el solicitante de la inscripción habilitada con cuatro (4) balboas en timbres fiscales.

De igual manera la solicitud de la inscripción podrá ser solicitada a través de apoderado legal, a lo cual deberá ser acompañada de:

  • Poder debidamente notariado
  • Memorial (solicitud), a la cual se deberá adjuntar cuatro (4) balboas en timbres fiscales

La inscripción de la defunción también puede efectuarse en el país donde ocurrió, si allí existe Consulado de la República de Panamá y el difunto es nacional panameño.

Los familiares deberán autorizar a los Cónsules, por escrito, sobre las gestiones a realizar, en relación con los despojos mortales y con eventuales pertenencias que haya dejado la persona fallecida. Los gastos que ocasionen estos trámites serán asumidos por los familiares.

OBSERVACIÓN

El Convenio de Apostille: fue ratificado por Panamá mediante la Ley 6 de 25 de junio de 1990, por medio del cual se suprime la exigencia de legalización en los consulados a los documentos públicos extranjeros. Si el Sello de Apostille esta redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá.

La Duración del Trámite: es de tres (3) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa en Panamá.

El Fundamento de Derecho: Ley 31 de 25 de julio de 2006.

La presentación de los requisitos anteriores, se hacen en el Departamento de Panameños en el Exterior del Registro Civil, ubicado en el Edificio principal del Tribunal Electoral, calle 34, entre Ave. Cuba y Ave. Perú, contiguo a la Embajada de España.

No obstante lo anterior, los mismos pueden ser presentados ante las Oficinas Regionales del Tribunal Electoral ubicadas en cada provincia. Si se ejercita esta opción, el término de duración estipulado para el trámite se extiende, en virtud del envío por valija de la documentación a la sede central del Tribunal Electoral para el respectivo procesamiento.

La Persona Particular podrá por si misma gestionar Certificados del Registro Civil

Conforme al Decreto No.3 de 27 de junio de 2005, “Por el cual se reglamenta el Servicio de Expedición de Certificados del Registro Civil a los Panameños residentes en el extranjero”, todo panameño en el exterior podrá por ley y por si misma, evitando los trámites burocráticos tradicionales, gestionar directamente cualquier tipo de certificaciones de las inscripciones que requiera del Registro Civil, del Tribunal Electoral de la República de Panamá.

Los panameños residentes en el extranjero podrán solicitar y obtener por si mismos y gratuitamente, certificaciones del Registro Civil a través del siguiente procedimiento:

  • El interesado dirigirá un correo electrónico o fax al Director General del Registro Civil solicitando la certificación correspondiente, indicando el consulado panameño más cercano a su residencia (a donde enviárselo cuando ya este listo el mismo).
  • Para emitir el certificado gratuito en la sede consular, el Director General de Registro Civil autorizara al cónsul respectivo vía correo electrónico o fax. Cada certificado así autorizado, deberá llevar un número único de de control que permita verificar su autenticidad por parte del Registro Civil.
  • La gratuidad del servicio de certificación vía las sedes consulares, excluye el costo de autenticación de la firma del cónsul, en el caso en que esta deba ser autenticada en el país donde pretenda usarse el certificado.
  • Para mayor información sobre los costos y Servicios del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá puede visitar la página Internet: www.tribunal-electoral.gob.pa

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Embajada de Panamá en Alemania
Wichmannstraße 6
10787 Berlin

0049 30 226 058 11
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