REQUISITOS PARA REGISTRAR NACIMIENTOS DE PANAMEÑOS EN EL EXTERIOR

(Actualizado el 18 de agosto de 2023)

Requisitos necesarios para solicitar el servicio:

  1. Aportar el Certificado de NACIMIENTO original, expedido por la oficina de Registro Civil o entidad que haga sus veces en el lugar donde ocurrió, el cual deberá:
  • Estar debidamente apostillado por medio del Convenio de Apostille o autenticado por medio de la Embajada de Panamá, acreditado en el país donde ocurrió.
  • Si el Apostille está redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá – ver Lista de traductores oficiales en la República de Panamá:

https://mire.gob.pa/wp-content/uploads/2023/04/LISTADO-ACTUALIZADO-DE-TRADUCTORES-PUBLICOS-AUTORIZADOS-_-31-marzo-2023.pdf

  • Dicho certificado debidamente autenticado deberá ser refrendado o validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Panamá. Esta solicitud se gestiona ante la oficina de Autenticaciones y Legalizaciones, ubicada en la Vía Ricardo J. Alfaro, Plaza Sun Tower (arriba del Banco Nacional), 1er piso, locales 49 y 50. Si el documento es autenticado por el Convenio de Apostille, no será necesaria esta gestión.
  • Si el certificado está redactado en otro idioma distinto al español, este deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá. Si el Apostille está redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá. La traducción deberá estar avalada con el sello del traductor o firma en cada una de sus páginas.
  • De no existir traductor oficial en la República de Panamá del idioma del documento, deberá presentarse una certificación emitida por la Secretaría General del Ministerio de Educación de Panamá, dando fe de la no existencia de traductor para el idioma, en cuyo caso se aceptará la traducción proveniente del extranjero autenticada por el funcionario diplomático o consular de Panamá acreditado en el lugar.
  1. Declaración jurada rendida por el padre o madre de nacionalidad panameño, ante un notario público de la República de Panamá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 31 de 25 de julio de 2006, donde se haga constar que es el padre o madre biológico(a) del titular y que el certificado de nacimiento que presentan para documentar la inscripción no se sustenta en un proceso de adopción. Cuando los padres se encuentran en el exterior, la declaración jurada podrá realizarse ante la Embajada de Panamá acreditado en el lugar de residencia de estos. En caso de realizarla ante Cónsul, dicho documento debe ser refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá, tal como se establece en el acápite 3° del punto 1.
  1. Fotocopia de cédula de identidad personal y pasaporte del padre o madre de nacionalidad panameña y fotocopia del pasaporte del progenitor extranjero, en el caso de pasaportes, deberán ser visibles las generales de los interesados y de igual manera deberán ser debidamente cotejados. Cuando el titular sea mayor de edad, deberá presentarse adicionalmente copia de su pasaporte del país de origen, en donde se reflejen sus generales, sellos de entrada y salida del país, las cuales deberán ser cotejadas por un notario, cónsul panameño o funcionario de Registro Civil.
  1. Costo del servicio: 30.00 euros (Documentos relacionados al Estado Civil de las personas).
  1. Es importarte señalar que el menor de edad será inscrito en Panamá con el/los apellido/s que figura en el acta de nacimiento original emitido en Alemania o República Checa. Si los padres requieren que se inscriba con ambos apellidos (paterno y materno) deben solicitarlo por escrito a través de una carta dirigida a S.E. Enrique A Thayer Hausz, Embajador de Panamá en Alemania, ya que el Tribunal Electoral, al realizar la inscripción de nacimiento, se basan en los datos que se proporciona en el certificado original.
  1. El trámite de inscripción de nacimiento puede ser realizado por cualquiera de los padres o los abuelos sin necesidad de autorización alguna. No obstante, de solicitar la inscripción una persona distinta a la antes mencionadas, deberá presentar una autorización a su nombre debidamente notariada, otorgada por uno de los padres o alguno de los abuelos.
  1. Si la inscripción es solicitada mediante apoderado legal, deberá presentarse el poder notariado y una solicitud.
  1. Cuando se presenten solicitudes de inscripción de varios hermanos, deberán presentarse fotocopias adicionales de los documentos comunes a dichos hermanos. (Ejemplo: si son tres hermanos menores de edad, se deberán presentar dos copias adicionales de la declaración jurada, la certificación de residencia y tres copias de documentos de identidad de los padres debidamente cotejados; con la finalidad de confeccionar los tres expedientes).

Observaciones:

En virtud del artículo 4 del Decreto 3 de 11 de febrero de 2008, “el funcionario del Registro Civil podrá verificar personalmente la exactitud de todas las pruebas que le presenten antes de hacer la anotación de la inscripción del hecho”, de forma tal, que el cumplimiento de los requisitos y la recepción de los mismos por parte del funcionario, NO IMPLICA la respuesta positiva del trámite. De igual manera y dependiendo de cada caso, pueden solicitarse y ordenarse pruebas adicionales para aclarar o verificar información que no esté clara, razón por la cual el término de duración del trámite puede variar.

El nombre de los progenitores o del progenitor panameño en el certificado de nacimiento, debe coincidir con sus documentos de identidad (cédula o pasaporte). En el caso de las mujeres que porten apellido de casada, el certificado de nacimiento debe indicar su apellido de soltera, así como cualquier otra información que permita identificar que se trata de la misma persona.

 

En los casos de certificados de nacimiento apostillados, el sello de la apostille debe traducirse al español de igual manera.

En caso de que el progenitor panameño se encuentre difunto, puede rendir la declaración jurada el padre o madre sobreviviente o cualquier otro familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad. Sin embargo, en estos casos para que sea admitida la declaración jurada, la defunción del progenitor panameño fallecido debe estar inscrita en el Registro Civil de Panamá. En última instancia, si no hay parientes sobrevivientes (hecho que deberá acreditarse), se admitirá la declaración jurada del interesado.

Es importante tomar en cuenta que según lo establecido en el artículo 101 de la ley 31 de 25 de julio de 2006 “NO PODRÁN INSCRIBIRSE COMO PANAMEÑOS, LOS HIJOS DE PADRE O MADRE PANAMEÑOS POR NACIMIENTO NACIDOS EN EL EXTRANJERO, SI TAL PADRE O MADRE NO HUBIERA ADQUIRIDO LA NACIONALIDAD PANAMEÑA ANTES DEL NACIMIENTO DE AQUELLOS”.

Fundamentos de derecho:

Artículo 9, numeral 2 de la Constitución Política de la República de Panamá

Ley 31 de 25 de julio de 2006.

La presentación de los requisitos anteriores, deberán ser primeramente entregados en la Embajada de Panamá en Alemania. La Embajada enviará la documentación a través del Ministerio de Relaciones Exteriores al Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional del Registro Civil ubicado en la Ave. Omar Torrijos Herrera, corregimiento de Ancón, edificio del Tribunal Electoral, 4to. piso., ala occidental izquierda. Ciudad de Panamá, Panamá.

Formularios:

Dirección

Embajada de Panamá en Alemania
Wichmannstraße 6
10787 Berlin

0049 30 226 058 11
info@botschaft-panama.de

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