Certificación de Fé de Vida

La Caja del Seguro Social (CSS) de la República de Panamá exige que el pensionado o jubilado residente en el exterior debe presentarse al Consulado de la República de Panamá más cercano a su residencia para solicitar una certificación que indique que se encuentra con vida.

La CSS exige que la Fé de Vida procedente del extranjero reúna los mismos requisitos que exige el Código Judicial en su articulo 877, a los documentos procedentes del exterior, en el sentido de que, el solicitante reúna las siguientes formalidades:

1. El pensionado o jubilado debe comparecer personalmente al Consulado de Panamá mas cercano a su residencia.

2. Debe presentar su cédula de identidad personal y el carnet de jubilado o pensionado de la Caja de Seguro Social de Panamá.

3. Si el interesado vive distante o en un lugar donde no haya representación consular panameña, puede solicitar a un Notario Público de ese lugar que le expida la Fé de Vida.

4. En éstos casos los jubilados o pensionados pueden remitir el documento notariado por correo al Consulado de Panamá mas cercano para que, el Cónsul autentique a su vez la firma del notario público que dicha Fé de Vida.

5. La expedición y autenticación de los certificados de Fe de Vida, por parte del consulado, no causarán derecho de pago alguno de conformidad con el resuelto de 13 de noviembre de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Posteriormente el jubilado o pensionado deberá autenticar la firma del Cónsul ante el Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones de la Cancillería de Panamá, para finalmente ser presentada a la CSS.

OBSERVACIÓN

El pensionado o jubilado puede acogerse a lo estipulado en la Ley No.6 del 25 de junio de 1990, mediante la cual se aprueba el Convenio de Apostille, a través del cual se suprime la exigencia de legalización consular para los documentos públicos extranjeros legalizados por medio del sello de Apostilla. El interesado debe presentarse con su Fé de Vida ante un Notario de su jurisdicción y posteriormente este documento llevarlo ante el funcionario designado por la Ley alemana a fin de que legalicé a su vez la firma de dicho Notario y estampe el sello de Apostilla a dicho documento y pueda ser utilizado directamente ante la CSS en la República de Panamá.

La CSS de Panamá no exige que el documento de Fé de Vida procedente del extranjero cumpla simultáneamente con las formalidades del artículo 877 del Código judicial y el Convenio de Apostilla, sino que deja a total discreción o conveniencia del pensionado o jubilado el darle a su documento de Fe de Vida una de las dos formalidades.

Observación: El presente servicio consular se encuentra exonerado (Resuelto del MINREX del 13 de noviembre de 1979). Deberá adjuntar al mismo: copia de cédula de identidad personal y de carnet de pensionado/jubilado de la Caja del Seguro Social.

Formulario para la certificación de fé de vida:
constancia_de_fe_de_vida