Sección Consular de la Embajada

Wichmannstrasse 6
10787 Berlin
Tel: 0049 (0)30-22605811
Fax: 0049 (0)30-22605812
Email: info@botschaft-panama.de

Jurisdicción y Horario de Atención:
La Sección Consular de la Embajada de Panamá en Berlín está facultada para prestar servicios consulares en la República Federal de Alemania, y además en las jurisdicciones de la República Checa y de la República Eslovaca.

En la Sección Consular de la Embajada se podrán realizar por correo todos aquellos trámites que no exigen la presencia física del interesado (p.e. cotejar firmas), en cuyo caso deberá presentarse en la Sección Consular de la Embajada en horario de oficina (atención al público: lunes a viernes de 11 am a 1 pm), previa cita vía telefónica.

Servicios consulares:

Legalización de documentos

PARA SURTIR EFECTO EN PANAMÁ:

Todo documento expedido en Alemania y que vaya a surtir efectos legales en la República de Panamá, deberá ser autenticado por el Cónsul de Panamá en Alemania. La firma del Cónsul será autenticada a su vez por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá a excepción de los documentos legalizados por medio de la Convención de la “Apostille”.

  • Toda solicitud de Legalización deberá traer el documento original debidamente legalizado por un Presidente de los Tribunales Estatales (“Landgericht”), los Gobernadores de los Estados Federados (“Regierungspräsident”) o Cámaras de Comercio e Industrias de los Estados Federados (Industrie und Handelskammer), dos (2) fotocopias del mismo, y un sobre franqueado y con su dirección postal escrita para enviárselo a vuelta de correo.
  • Los documentos “apostillados” no requieren ningún acto adicional de legalización consular, excepto la traducción si vienen en idioma distinto del castellano.
  • Los documentos expedidos en el exterior, autenticados por Agente Consular en idioma distinto del castellano, deberán ser traducidos por traductor oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo cotejo en el original de la firma del cónsul por la oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente se legalizará la traducción del mismo.

APOSTILLE:

Es la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de firmas por parte de los funcionarios consulares de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), y fue suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961 y fue ratificado por Panamá mediante la Ley 6 de 25 de junio de 1990.

El objetivo del “Apostilla”, es el de eliminar el sistema denominado de legalizaciones en cadena y sustituirlo por uno sólo muy sencillo, consistente en el apostillamiento por parte de autoridades centrales designadas para tal efecto, lo que reduce el trámite y costo a una sola certificación de firmas: la apostilla. Sin embargo, los documentos apostillados sólo tienen validez jurídica en todos los países miembros de la Convención de la Apostilla (el cual es el caso de Alemania y Panamá).

En la práctica, los documentos públicos emitidos en Panamá y/o Alemania podrán ser presentados directamente en Alemania y/o Panamá, donde vayan a surtir efectos jurídicos, únicamente con el sello de la Apostilla que ha de otorgar la autoridad pertinente que corresponda a la localidad donde originalmente se haya expedido el documento.

PARA EL CASO DE ALEMANIA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS SE APOSTILLAN POR LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES DE CADA UNO DE LOS ESTADOS FEDERADOS:

  • Los Ministerios del Interior (“Innenministerium”).
  • Los Gobernadores de los Estados Federados (“Regierungspräsident”)
  • Los Ministerios de Justicia (“Justizministerien”)
  • Los Gobernadores de los Distritos (“Bezirksregierungspräsident”)
  • Los Presidentes de los Tribunales Estatales (“Landgericht”)

LISTA DE DOCUMENTOS EN QUE PROCEDE LA APOSTILLA:

  • Documentos provenientes de los jueces (sentencias de divorcio)
  • Documentos administrativos
  • Actos notariales
  • Certificados oficiales
  • Certificados de Buena Salud de Mascotas y Documentos educativos.

LISTA DE DOCUMENTOS EN QUE NO PROCEDE LA APOSTILLA:

  • Documentos privados
  • Documentos expedidos por autoridades consulares o diplomáticas, que son autoridades extranjeras en el país receptor
  • Documentos mercantiles/comerciales que se refieran directamente a una operación mercantil, comercial o aduanera.

PARA SURTIR EFECTO EN ALEMANIA:

Todo documento panameño que vaya a surtir efecto legal en Alemania, deberá ser legalizado o apostillado por la autoridad panameña competente dependiendo de su naturaleza, y por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

El Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, esta ubicado en la

Vía Ricardo J. Alfaro (Tumba Muerto)
Plaza y Edificio Edison, Planta Baja
Local No.15, junto a la Empresa Telefónica Telecarrier.
Números telefónicos: (+507) 507-4060 / (+507) 507-4045 / (+507) 507-4046
Número de Fax: (+507) 511-4061 / (+507) 511-3167

Horario de atención al público: de lunes a viernes; de 8 am a 3 pm

Requisitos para la solicitud de pasaportes

REQUISITOS PARA LA EXPEDICION DE RENOVACIÓN DE PASAPORTES:

  1. Solicitud de pasaporte presentada por el interesado personalmente o por medio de apoderado y que contendrá la siguiente información:

 – Nombre completo

– El número de cédula de identidad personal.

– Fecha y lugar de nacimiento

– Estado civil, sexo, estatura, color de ojos, cabello y profesión

– Señas particulares visibles

– Nombre y apellidos paterno y materno de los padres

**La solicitud debe estar firmada EXACTAMENTE IGUAL a la cédula de identidad personal y EN TINTA AZUL ÚNICAMENTE y en el centro del rectángulo sin tocar los bordes.

  1. Cuatro (4) fotografías actualizadas, biométricas, a colores, de frente y con el fondo blanco.

– Mujeres: No usar escotes pronunciados

No usar camisas sin mangas

Dejar al descubierto el rostro y orejas

No usar pelucas

No usar lentes ni lentes de contactos a colores

– Varones: No usar aretes

No llevar el cabello largo suelto (recogerlo)

No llevar moños o moñitos sueltos (recogerlo)

No usar lentes ni lentes de contactos a colores.

  1. Fotocopia de la primera página del último pasaporte.
  2. Fotocopia de la cédula de identidad personal vigente. En caso de que no cuente con cédula vigente, Certificación del Tribunal Electoral.
  3. Formulario de datos (huellas dactilares y firma del solicitante). Hacemos de su conocimiento que por instrucciones superiores, el formulario para la firma de la Dirección Nacional de Pasaporte, debe ser firmado por el solicitante a partir de los 13 años de edad en adelante. En los cuadros superiores donde dice dedo pulgar izquierdo y derecho, favor poner los dedos en forma horizontal y en los cuadros grandes de abajo donde dice mano izquierda y mano derecha, poner los 4 dedos restantes en forma vertical.

 

SOLICITUD DE PASAPORTE PARA MENORES:

En caso de ser menor de edad deben comparecer ambos padres con sus cédulas vigentes. En ausencia de uno de los padres aportar nota de autorización notarizada. Las solicitudes para menores de 12 años deben ser firmados por los padres del menor de edad.

Si el Solicitante es un menor de edad, necesita además de lo anterior, una Carta de los Padres, (en la que se indique: el nombre del padre y de la madre, así como sus nacionalidades, edades, copias de sus pasaportes y cédulas de identidad personal y en la que expresen que están otorgando autorización a la Dirección Nacional de Pasaportes en Panamá, para que pueda emitir un Pasaporte a nombre de su hija/o, señalando el nombre del Menor y número de Cédula, según consta en el Acta de Nacimiento. Esta Solicitud debe llevar fecha y estar debidamente firmada por ambos padres del menor. Además, el padre o madre de nacionalidad panameña es quien firma el formulario de solicitud Anexo y no el niño/a (en el recuadro superior que dice “Compareciente”).

Si el menor es un adolescente (mayor de 13 años de edad), el mismo podrá firmar la solicitud de su pasaporte, y deberá adjuntar una copia de algún documento de identificación, en donde aparezca su foto, nombre y firma legible. Además de la carta de autorización de los padres, de no haber previamente solicitado un pasaporte panameño.

  1. Costos:

B/.100.00 por 32 páginas, 

B/. 180,00 por 64 páginas, 

Todos los cheques deben ser a favor del FONDO ESPECIAL DE PASAPORTES.

  1. El Costo para jubilados es de: 32 Páginas B/. 50.00 , 64 Páginas B/. 90.00 a favor del FONDO ESPECIAL DE PASAPORTES.
  2. El Costo de los pasaportes para los menores de edad es de B/. 100.00 por 32 páginas.
  3. Preferible para mayor rapidez, dar el nombre y número de teléfono fijo (no se aceptan números de celular) de algún familiar/amigo en Panamá que haga el pago directamente.
  4. En el caso de que su pasaporte aún no haya vencido, deberá enviar una carta, indicando que autoriza a esa dirección anular anticipadamente su pasaporte aún vigente. ( Ver formulario adjunto)

Si tiene alguna pregunta adicional al respecto puede contactar a:

Dirección Nacional de Pasaportes, Depto. de Exterior, Atención Lic. Omar Ahumada Rosas, Administrador General, teléfono: 512-2181

Formularios:
Autorizacion-a-menor-EN-CONSULADO
Formulario-3_EN-AUSENCIA-DE-UNO-DE-LOS-PADRES
Formulario-de-firma_Autoridad-de-Pasaportes
formulario-de-huellas_pasaporte
Solicitud-de-pasaporte

La certificación de firma es cuando el solicitante no tiene cédula:
Certificado-de-firma-ante-el-consulado-general

Renuncia de la Ciudadanía Panameña

Sustento Legal en la Constitución Política Panameña Vigente:
El artículo 9: Establece que “son panameños por nacimiento:

1. Los nacidos en el territorio nacional
2. Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si aquéllos establecen su domicilio en el territorio nacional.
3. Los hijos de padres o madres panameños por naturalización nacidos fuera del territorio nacional, si aquellos establecen su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a mas tardar un año después de su mayoría de edad.”

El artículo 13: Establece que: “la nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía.

La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por las mismas caudas.

La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.”

Procedimiento para Renunciar a la Ciudadanía:

1. Llenar el Formulario de Solicitud de Renuncia de la Ciudadanía Panameña dirigida al Presidente de la República de Panamá, en donde indica sus motivos y que deberá contener nombres y apellidos completos del interesado, debidamente firmada y legalizada o Apostillada su firma en dicha carta de renuncia y adjuntar los siguientes documentos:

  • Formulario de Solicitud de Renuncia de la Ciudadanía debidamente firmada y autenticada su firma en la misma.
  • Una fotocopia legible del Certificado de Nacimiento y fotocopia de las hojas que contienen la foto y datos personales de su pasaporte panameño vigente.
  • Una fotocopia de su Cédula de Identidad Panameña.
  • Documento idóneo por medio del cual demuestre que está tramitando otra nacionalidad, traducido al español y legalizado o Apostillado.

2. Toda la documentación presentada será autenticada por el Consulado General en Berlín y enviada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

3. El Ministerio de Relaciones Exteriores enviará dicha Solicitud de Renuncia al Ministerio de Gobierno y Justicia, el cual emitirá una Resolución de Aceptación de su Renuncia firmada por el Presidente de la República de Panamá.

4. Una vez recibida la Copia Autenticada de su Resolución de Renuncia, el Consulado de Panamá se la enviara, solicitándole que la firme, anote su número de célula de identidad personal y fecha de recibo dándose por notificado del contenido de la misma, y la devuelva al Consulado para remitirla de vuelta al Ministerio de Relaciones Exteriores y continuar con el trámite de inscripción de marginal correspondiente en el Registro Civil de la República de Panamá y quede registrado la suspensión de los derechos ciudadanos.

5. Luego de firmar la Resolución en que se da por notificado de su Resolución de Renuncia a la Ciudadanía panameña se le extenderá la Certificación de Renuncia en idioma alemán que piden las autoridades alemanas para finalizar su proceso de nacionalización alemana.

Formulario para Renuncia a la Ciudadanía:
SOLICITUD DE RENUNCIA A LA CIUDADANIA PANAMEÑA

Solicitud de historial policivo en Panamá
  • El ciudadano (a) panameño (a) interesado (a) en solicitar su historial penal de la República de Panamá si lo quiere hacer por medio del Consulado de Panamá en Berlín, deberá llenar debidamente el Formulario de Solicitud de Historial Penal (que esta anexo en la parte inferior), y adjuntar una copia de su cédula de identidad personal o pasaporte panameño, los cuales deben ser presentados de forma clara, tal como lo disponen las autoridades policivas de Panamá. Además deberá indicar el nombre y el número de teléfono de la persona en Panamá que se hará responsable del pago y envió hacia Alemania de dicho documento.
  • Si el interesado (a) desea que alguna persona responsable y de su confianza, le gestione personalmente la solicitud de su historial penal, debe enviar una copia de su cédula y/o pasaporte panameño, y una nota simple firmada por él autorizando a la persona responsable de gestionar en su nombre dicho documento en Panamá, la misma se puede enviar por fax (+507/511-4061; y +507/511-3167), al Departamento de Legalizaciones de la Cancillería, y el Formulario de Solicitud de Historial Penal lo terminará de llenar y firmar allí la persona responsable, quién será la que retire el Record Policivo y se lo envié al interesado (a).
  • Si la persona interesada no pudiese enviar una copia de su cédula y/o pasaporte panameño, la persona responsable en Panamá deberá pedir el Certificado de Nacimiento del interesado (a) al Tribunal Electoral de Panamá, y con este hacer la solicitud (junto a la autorización firmada por el interesado).
  • La persona responsable debe llevar una copia de su propia cédula de identidad personal, puesto que ella será quien firme la solicitud de historial penal en el Departamento de Legalizaciones de la Cancillería.
  • La persona responsable deberá presentarse con todos estos requisitos al Departamento de Legalizaciones para que allí se le haga entrega de un slip de pago en el Banco Nacional por 2 balboas (dólares) y comprar 7 balboas (dólares) en timbres (B/.9,00 en total).
  • La solicitud y sus adjuntos son enviados a la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), y de allí retorna el Historial Penal de la persona interesada entre 5 a 10 días hábiles.
  • Cuando el Historial Penal es recibido en el Departamento de Legalizaciones, la persona responsable debe llevar el slip pago y los timbres para proceder a autenticarlo o apostillarlo. Se le hace entrega del mismo autenticado en 2 horas a la persona autorizada para que se lo envié al interesado, preferiblemente por courier y traducido al idioma del país en que lo utilizara.
  • Si la persona interesada realiza el trámite por medio del Consulado en Alemania, se le enviara a la dirección del mismo en Berlín, para posteriormente ser entregado al interesado.

El Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores está ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Plaza Edison, Local No. 15, en la Avenida Ricardo J. Alfaro (Tumba Muerto), junto a la Empresa Telecarrier. Teléfonos: (0057) 511-4045 y (0057) 511-4046, Faxes: (0057) 511-4061 y (0057) 511-3167. Atiende al publico en general de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Formulario de Solicitud de Historial Policivo:
solicitud_historial_policivo_de_uso_en_extranjero

Procedimiento para el trámite de la certificación de fe de vida

La Caja del Seguro Social (CSS) de la República de Panamá exige que el pensionado o jubilado residente en el exterior debe presentarse al Consulado de la República de Panamá más cercano a su residencia para solicitar una certificación que indique que se encuentra con vida.

La CSS exige que la Fé de Vida procedente del extranjero reúna los mismos requisitos que exige el Código Judicial en su articulo 877, a los documentos procedentes del exterior, en el sentido de que, el solicitante reúna las siguientes formalidades:

1. El pensionado o jubilado debe comparecer personalmente al Consulado de Panamá mas cercano a su residencia.

2. Debe presentar su cédula de identidad personal y el carnet de jubilado o pensionado de la Caja de Seguro Social de Panamá.

3. Si el interesado vive distante o en un lugar donde no haya representación consular panameña, puede solicitar a un Notario Público de ese lugar que le expida la Fé de Vida.

4. En éstos casos los jubilados o pensionados pueden remitir el documento notariado por correo al Consulado de Panamá mas cercano para que, el Cónsul autentique a su vez la firma del notario público que dicha Fé de Vida.

5. La expedición y autenticación de los certificados de Fe de Vida, por parte del consulado, no causarán derecho de pago alguno de conformidad con el resuelto de 13 de noviembre de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Posteriormente el jubilado o pensionado deberá autenticar la firma del Cónsul ante el Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones de la Cancillería de Panamá, para finalmente ser presentada a la CSS.

OBSERVACIÓN

El pensionado o jubilado puede acogerse a lo estipulado en la Ley No.6 del 25 de junio de 1990, mediante la cual se aprueba el Convenio de Apostille, a través del cual se suprime la exigencia de legalización consular para los documentos públicos extranjeros legalizados por medio del sello de Apostilla. El interesado debe presentarse con su Fé de Vida ante un Notario de su jurisdicción y posteriormente este documento llevarlo ante el funcionario designado por la Ley alemana a fin de que legalicé a su vez la firma de dicho Notario y estampe el sello de Apostilla a dicho documento y pueda ser utilizado directamente ante la CSS en la República de Panamá.

La CSS de Panamá no exige que el documento de Fé de Vida procedente del extranjero cumpla simultáneamente con las formalidades del artículo 877 del Código judicial y el Convenio de Apostilla, sino que deja a total discreción o conveniencia del pensionado o jubilado el darle a su documento de Fe de Vida una de las dos formalidades.

Observación: El presente servicio consular se encuentra exonerado (Resuelto del MINREX del 13 de noviembre de 1979). Deberá adjuntar al mismo: copia de cédula de identidad personal y de carnet de pensionado/jubilado de la Caja del Seguro Social.

Formulario para la certificación de fé de vida:
constancia_de_fe_de_vida

Inscripción de defunción

1. Aportar el Certificado de defunción original expedido en el lugar donde ocurrió el deceso, el cual deberá:

a) Estar debidamente autenticado por medio del Consulado de Panamá, acreditado en Alemania donde ocurrió o por medio del Sello de Apostille. Si el Apostille esta redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá.

b) Dicho certificado debidamente autenticado deberá ser refrendado o validado por la oficina de Autenticaciones y Legalizaciones, del Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Panamá. Si el certificado esta redactado en otro idioma distinto al español, este deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá o se aceptará la traducción proveniente del extranjero autenticada por el funcionario diplomático o consular de Panamá acreditado en Alemania.

2. En el certificado de defunción debe estar consignada tanto la causa de la muerte como la hora en que ocurrió, información sin la cual no se procederá con el trámite de inscripción.

3. Aportar fotocopia simple de la cédula de identidad personal o pasaporte del difunto y del solicitante.
Dicha solicitud la puede presentar tanto cónyuge como cualquiera de los padres, hijos, o hermanos del difunto.

Cuando se trate de solicitudes de inscripción de defunciones de extranjeros, deberá presentarse un memorial suscrito por el solicitante de la inscripción habilitada con cuatro (4) balboas en timbres fiscales.

De igual manera la solicitud de la inscripción podrá ser solicitada a través de apoderado legal, a lo cual deberá ser acompañada de:

  • Poder debidamente notariado
  • Memorial (solicitud), a la cual se deberá adjuntar cuatro (4) balboas en timbres fiscales

La inscripción de la defunción también puede efectuarse en el país donde ocurrió, si allí existe Consulado de la República de Panamá y el difunto es nacional panameño.

Los familiares deberán autorizar a los Cónsules, por escrito, sobre las gestiones a realizar, en relación con los despojos mortales y con eventuales pertenencias que haya dejado la persona fallecida. Los gastos que ocasionen estos trámites serán asumidos por los familiares.

OBSERVACIÓN

El Convenio de Apostille: fue ratificado por Panamá mediante la Ley 6 de 25 de junio de 1990, por medio del cual se suprime la exigencia de legalización en los consulados a los documentos públicos extranjeros. Si el Sello de Apostille esta redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá.

La Duración del Trámite: es de tres (3) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa en Panamá.

El Fundamento de Derecho: Ley 31 de 25 de julio de 2006.

La presentación de los requisitos anteriores, se hacen en el Departamento de Panameños en el Exterior del Registro Civil, ubicado en el Edificio principal del Tribunal Electoral, calle 34, entre Ave. Cuba y Ave. Perú, contiguo a la Embajada de España.

No obstante lo anterior, los mismos pueden ser presentados ante las Oficinas Regionales del Tribunal Electoral ubicadas en cada provincia. Si se ejercita esta opción, el término de duración estipulado para el trámite se extiende, en virtud del envío por valija de la documentación a la sede central del Tribunal Electoral para el respectivo procesamiento.

La Persona Particular podrá por si misma gestionar Certificados del Registro Civil

Conforme al Decreto No.3 de 27 de junio de 2005, “Por el cual se reglamenta el Servicio de Expedición de Certificados del Registro Civil a los Panameños residentes en el extranjero”, todo panameño en el exterior podrá por ley y por si misma, evitando los trámites burocráticos tradicionales, gestionar directamente cualquier tipo de certificaciones de las inscripciones que requiera del Registro Civil, del Tribunal Electoral de la República de Panamá.

Los panameños residentes en el extranjero podrán solicitar y obtener por si mismos y gratuitamente, certificaciones del Registro Civil a través del siguiente procedimiento:

  • El interesado dirigirá un correo electrónico o fax al Director General del Registro Civil solicitando la certificación correspondiente, indicando el consulado panameño más cercano a su residencia (a donde enviárselo cuando ya este listo el mismo).
  • Para emitir el certificado gratuito en la sede consular, el Director General de Registro Civil autorizara al cónsul respectivo vía correo electrónico o fax. Cada certificado así autorizado, deberá llevar un número único de de control que permita verificar su autenticidad por parte del Registro Civil.
  • La gratuidad del servicio de certificación vía las sedes consulares, excluye el costo de autenticación de la firma del cónsul, en el caso en que esta deba ser autenticada en el país donde pretenda usarse el certificado.
  • Para mayor información sobre los costos y Servicios del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá puede visitar la página Internet: www.tribunal-electoral.gob.pa
Inscripción de matrimonio de panameños en el exterior

1. El contrayente panameño deberá presentar su cédula de identidad personal o pasaporte panameño ante el Cónsul, y aportar el Certificado de Matrimonio original expedido en el lugar donde se celebró, preferiblemente internacional, el cual deberá:

  • Estar debidamente autenticado por medio del Consulado de Panamá en Alemania o por medio del Convenio de Apostille (ratificado por Panamá mediante la Ley 6 de 25 de junio de 1990, por medio del cual se suprime la exigencia de legalización a documentos públicos extranjeros).
  • Si el Apostille esta redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá (Por eso se recomienda solicitar un Certificado Internacional con resumen en español).

2. Aportar fotocopia simple de la cédula de identidad personal del cónyuge.

3. El funcionario consular revisará el documento y procederá a autenticar la firma que aparece en el certificado de matrimonio y empezará a llenar el talón y cupón del acta de inscripción de matrimonio en base a los datos que aparecen en el certificado de matrimonio. El acta la firmarán las partes al igual que el cónsul. En este caso no es necesario la presencia de testigos.

4. Al interesado se le dará una constancia de la inscripción del matrimonio. El acta (cupón y talón), el certificado de matrimonio original del país sede del consulado y la traducción, en el caso que sea necesaria, serán enviados junto con una nota remisoria a la Dirección General del Registro Civil en Panamá. A vuelta de correo se enviará una certificación de Inscripción del matrimonio para uso oficial.

OBSERVACIÓN

  • Si el interesado debe a viajar a Panamá podrá realizar la inscripción en la Dirección General del Registro Civil, para lo cual el cónsul deberá limitarse a autenticar el certificado original (si los documentos y las traducciones tienen en Sello de Apostille no será necesario su autenticación consular).
  • En los casos en donde el certificado de matrimonio esté unido a la traducción, por medio de un sello de amarre en forma de libro, se colocará el sello de autenticación en la parte posterior del documento base (certificado de matrimonio) y no en la última página del libro.
  • La solicitud de inscripción de matrimonio podrá ser interpuesta por cualquiera de los cónyuges o los padres de estos. No obstante, la inscripción podrá ser solicitada por una persona de calidad distinta a las antes mencionadas, siempre y cuando se le otorgue una autorización debidamente notariada por parte de las personas legitimadas para tal efecto.

Si usted viaja a Alemania para contraer matrimonio, asegúrese con su futura pareja y las autoridades alemanas, de tener todos los documentos necesarios en regla y debidamente Apostillados y traducidos, sobre todo los que dan fe de su estado civil.

Si usted es mujer panameña, de acuerdo al Decreto 106 del Tribunal Electoral del 24 de octubre de 1990 establece en su articulo I: “Será potestativo de la mujer casada añadir a su nombre y apellidos propios el patronímico de su conyugue precedido de la preposición DE o de utilizar sus apellidos propios.”

Solo podrá solicitar agregar su apellido de casada en su Cédula de identidad Personal y en su Pasaporte Panameño, luego de haber inscrito su Matrimonio en Alemania o Panamá en el Registro Civil de Panamá, precedido de la partícula “De”, y a continuación de su apellido paterno, tal cual los estipula la norma anterior, y se estipula en el párrafo cuarto, del articulo 71, del Decreto 121 de 1975 por el cual se reglamenta la Ley 100 del Registro Civil de la República de Panamá de 1974.

REQUISITOS PARA REALIZAR MATRIMONIO EN EL CONSULADO

Base Legal:

  • La Ley 100 del 30/12/1974 en su numeral 2, artículos 6 y 33, como el articulo 37 del Código de la Familia, confieren a los funcionarios consulares la potestad para celebrar matrimonios de panameños entre sí o de panameños con extranjeros en la sede consular.
  • El Cónsul ejerciendo funciones de Juez Municipal podrá celebrar matrimonios entre personas hábiles para contraerlo siempre que una de ellas sea nacional panameño.

Los Requisitos o Disposiciones Generales necesarios para la realización del acto jurídico del matrimonio en el Consulado de Panamá son los siguientes:

1. Presentar documentos originales que demuestren que por lo menos uno de los contrayentes es nacional panameño (cédula de identidad personal, pasaporte o tarjeta de migración vigentes);

2. los que hubieren de contraer matrimonio civil presentarán al funcionario consular, una declaración firmada por ambos interesados, expresiva de su intención de contraer matrimonio, en la que consten los nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, edad, profesión, domicilio o residencia de los futuros contrayentes y adjuntarán los requisitos abajo señalados;

3. Certificado de nacimiento y soltería expedidos por el Registro Civil (del país de los contrayentes) debidamente autenticados;

4. en caso de que los documentos no estén en idioma español o alemán, tendrán que ser traducidos por un intérprete público autorizado del país donde se celebra el matrimonio y deberá ser legalizado por el Agente Consular, acreditado en dicho país;

5. Certificado de Buena Salud Prenupcial expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la fecha de matrimonio, por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de la profesión, en que conste:

  • No padecer trastornos mentales
  • No padecer enfermedades infecto-contagiosas
  • No padecer ningún tipo de enfermedad o impedimento físico que lo inhabilite para el matrimonio.

6. Examen de Laboratorio (sangre), lo cual incluye prueba del HIV;

7. Presencia de dos (2) testigos, que no sean parientes de los contrayentes, aptos y mayores de edad.

8. Una vez presentados todos los documentos se celebra el matrimonio, y el Cónsul deberá levantar el acta en papel simple o habilitado donde dejara constancia de toda la ceremonia, conforme lo dispone el Código de la Familia, Capítulo III, artículos 38, 39, 40, 43 y 45.

9. El acta de celebración servirá como base para llenar el talón y cupón del acta de inscripción de matrimonio del Registro Civil, la cual deberá contener la misma información y la firma de todas las partes que intervienen en el acto ceremonial: contrayentes, los testigos y el cónsul general como autoridad competente.

10. El Acta de Celebración servirá como base para llenar el talón y cupón del acta de inscripción de Matrimonio en el Registro Civil de la República de Panamá.

Costos: Por los Servicios Notariales y Acta de Matrimonio: $44,00
Por los servicios de certificación de Matrimonio: $30,00

La Dirección General del Registro Civil de Panamá enviara respuesta del trámite y constancia de inscripción de la Declaración de Matrimonio para que sea entregada a los contrayent

Inscripción de nacimiento de panameños nacidos en bases militares norteamericanos en Alemania

1. Si los padres de el o la interesada estuvieran viviendo en Alemania, podrían dirigirse a la Alcaldía (Rathaus) o Ayuntamiento alemán mas cercano a la Base Militar Norteamericana donde nació él o la menor, y con el Certificado de Nacimiento emitido por el Hospital de la Base Militar, ellos a su vez emitirle un Certificado de Nacimiento Internacional, el cual con el sello de Apostille o la Legalización Consular de Panamá (en caso que fuera autenticado por una autoridad alemana), y su debida traducción al idioma español por un intérprete público autorizado en la Republica de Panamá, que se pudiera utilizar en Panamá para registrar el nacimiento del panameño nacido en el exterior.

2. La segunda opción es la que nos brinda el Departamento de Hechos Vitales y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior, del Registro Civil, del Tribunal Electoral de Panamá, en el sentido de que el Certificado de Nacimiento legalizado por autoridades consulares norteamericanas en Alemania (color aqua), sea legalizado e inscrito por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en Washington, allí ellos le emiten un Documento (de color rojo), el cual a su vez se autentica en un Consulado de Panamá mas hacer cercano a su circunscripción (en los EE.UU.), el cual a su vez podrá ser utilizado, junto a su traducción al idioma español, y la Declaración Jurada de Paternidad (ante Cónsul Panameño o Notario en Panamá), para inscribir al o la menor en el Registro Civil de la Republica de Panamá como panameño (a) nacido (a) en el exterior.

Observación:

La Sección Consular de esta Embajada actúa como auxiliar en el Exterior del Registro Civil de la República de Panamá, por tanto acatamos las disposiciones que ellos exigen para la inscripción de panameños nacidos en el exterior, y son ellos quienes le están facultados para ofrecer mayores detalles al respecto.

El Departamento de Hechos Vitales y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior del Registro Civil, se localiza en el Edificio Principal del Tribunal Electoral de Panamá, calle 34, entre Avenida Cuba y Avenida Perú, contiguo a la Embajada del Reino de España, atiende de lunes a viernes, en horario oficial de oficina y sus números telefónicos son: (507)+ 507-8053 y (507)+507-8042.

Inscripción al banco de datos de panameños residentes en Alemania

El Consulado de la República de Panamá en Berlín, República Federal de Alemania, lleva un Banco de Datos de los panameños residentes en la República Federal de Alemania, República Checa y República Eslovaca.

Si usted reside en Alemania y desea estar inscrito, le recomendamos completar el formulario adjunto y enviarlo por correo electrónico a info@botschaft-panama.de, o por correo postal o fax a las direcciones abajo especificadas en el formulario. Únicamente de esta manera el Señor Cónsul sabrá de usted y podrá prestarle asistencia consular cuando así usted lo requiera.

Estos datos también se requieren con el propósito de girar invitaciones, proporcionar información en caso de emergencias y como medio para el Gobierno de Panamá lleve estadísticas del número de residentes en el exterior.

Formulario de inscripción al banco de datos de panameños residentes en Alemania:
inscripcion_banco_de_datos

Inscripción de nacimiento de panameño ocurrido en Alemania

PANAMEÑOS NACIDOS EN EL EXTERIOR:
Son los nacimientos que ocurren fuera de la República de Panamá, de hijos cuyo padre o madre son panameños. Estos nacimientos se pueden inscribir en las oficinas de los Agentes Diplomáticos o Consulares de Panamá en el Exterior, o en la República de Panamá, en la Dirección General de Registro Civil, en el Departamento de Hechos Vitales y Actos Jurídicos de panameños ocurridos en el exterior.

REQUISITOS QUE DEBEN PRESENTARSE:

1. Los padres deberán presentarse personalmente ante el funcionario diplomático o consular con el certificado de nacimiento original expedido por la autoridad competente del país donde ocurrió el hecho vital y con su cédula de identidad personal que acredite su condición de nacional panameño. En el supuesto de no poseer cédula de identidad personal, podrá presentar su pasaporte.

2. El funcionario consular revisará el documento y verificará la firma del funcionario competente que ha expedido el certificado de nacimiento. Posteriormente procederá a autenticar dicha firma.

3. Si el documento referente al nacimiento (certificado) estuviese redactado en otro idioma que no fuese el español, se deberá presentar una traducción hecha por un traductor público autorizado del país donde ocurrió el nacimiento, la cual deberá ser autenticada por el funcionario diplomático o consular panameño en dicho país.

4. En cumplimiento del Decreto 11 del 27 de septiembre de 2000, por el cual se descontinúa el uso de la nomenclatura PE, los padres deben solicitar por escrito la jurisdicción en que ha de aplicarse la inscripción del nacimiento de su hijo (a) de acuerdo a su Registro Electoral. De no cumplir con este requisito, la solicitud será denegada (Decreto 9 del 14 de abril de 2003).

5. Adjunto a la solicitud interpuesta debe incluirse la DECLARACIÓN JURADA de ambos padres, dirigida a la Dirección General del Registro Civil, en donde se debe dejar constancia de que los solicitantes (con la debida certificación de sus firmas), que aparecen como padres en el certificado de nacimiento son los padres biológicos; y que el certificado de nacimiento extranjero que han presentado para documentar la inscripción, no se sustenta en un proceso de adopción (Decreto 6 del 19 de marzo de 2002).

En el caso de que ambos padres estén separados y viven en países distintos, el progenitor que le da el derecho a optar por la nacionalidad panameña deberá proceder a realizar la declaración jurada y dejar constancia de la ausencia de uno de los padres.

En el caso de que uno de los padres haya fallecido, la declaración jurada se recibirá del padre o madre sobreviviente, previa comprobación de la defunción. Si ambos padres han fallecido o están incapacitados física o mentalmente, se aceptará la declaración jurada de uno de los abuelos, en dependencia del progenitor que le da derecho a optar por la nacionalidad panameña; y en última instancia, el interesado deberá presentar una certificación expedida por la autoridad equivalente al Registro Civil, donde se haga constar que sobre el nacimiento no consta anotación de adopción.

6. Si se esta en el exterior la declaración jurada deberá ser presentada ante el Agente Consular de Panamá con funciones en el lugar de donde procede el documento. Posteriormente dicho documento deberá ser autenticado por el Departamento de Legalizaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

7. Dicho documento debe ser autenticado por medio del convenio de Apostille o por vía consular.

8. Completada la documentación requerida, se procederá a llenar el acta de inscripción de nacimiento en original (no se aceptan copia al carbón). Una vez terminada el Acta se pasará para la verificación del o los declarantes, al igual que lo hará el funcionario consular, como oficial del Registro Civil.

9. Luego se desprenderá el acta del libro y se le adjuntará toda la documentación precitada, junto a la copia de la cédula o pasaporte de ambos padres y la constancia de inscripción de declaración de nacimiento. Posteriormente ésta será devuelta al interesado con el número de inscripción correspondiente.

10. El acta de inscripción y los otros documentos deberán ser remitidos a la Dirección General del Registro Civil. A vuelta de correo se enviará respuesta sobre el trámite y constancia de inscripción de declaración de nacimiento, para que sea entregada a los padres.

OBSERVACIÓN:

  • En el caso de que sean presentadas copias de los certificados de nacimiento; estas deben estar cotejadas por un Notario Público en Alemania,. La firma del notario deberá ser autenticada por la autoridad correspondiente de Alemania, para que el cónsul de Panamá proceda a autenticar la última firma del documento
  • Si el documento se legaliza por medio del Convenio de Apostilla, no será necesario la autenticación consular, y solo se deberá autenticar la traducción en Panamá en el Departamento de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y llevarlo, junto a los demás requisitos, al Registro Civil de Panamá directamente, donde también podrá presentar su Declaración Jurada y llenar la Solicitud de Inscripción de Nacimiento de su hijo (a).

Es indispensable solicitar cita previa para la atención en la Sección Consular

Servicios que no se brindan en el Consulado:

  • Tramitación de viajes turísticos
  • Búsqueda de trabajo en el extranjero
  • Tramitación de estudios en Alemania o Panamá
  • Garantía de tratamiento especial en cárceles u hospitales
  • Asesoría jurídica
  • Garantía de agilización de trámites en Panamá
  • Tramitación de visa de Residente en Alemania ó en Panamá

 Por favor también consulte las preguntas frecuentes

Dirección

Embajada de Panamá en Alemania
Wichmannstraße 6
10787 Berlin

0049 30 226 058 11
info@botschaft-panama.de

Menú

Inico

Actualidades

Embajada

Enlaces

Panamá

Contacto

Consulado

Sección Consular
Servicios Consulares
Preguntas Frecuentes
Requisitos de entrada a Panamá
Viajar a Alemania

Contacto

Impressum

Datenschutz

Cookies

Webdesign mit ❤️️  aus Berlin festpreiswebsite.de